Auction 809, Lot # 181
AE - Quintanar Soto Bocanegra y Ruíz, Luis. Bando contra la Vagancia. "… 2. Los antes llamados gitanos vagantes, ó sin ocupacion útil, los demas vagos holgazanes y mal entretenidos, calificados en la Real Orden de 30 de Abril de 1745, y en el Real Decreto de 7 de Mayo de 1775, (Ley 7, tit. 31, lib. 12 de la Novísima Recopilacion, y su nota 6) seran perseguidos y presos, previa la informacion sumaria que justifique sus malas calidades: y sin darles mas de que ocho dias precisos para probar sus excepciones en el modo que previene el articulo 14 de dicho Real Decreto, serán destinados por via de corrección á las casas de esta clase: ó á las de misericordia, hospicios, arsenales ó cualesquiera otros establecimientos en que puedan trabajar sin hacerse peores, ni ser gravosos al Estado, excluyéndose los presidios de Africa. Tambien podrán ser destinados á las obras públicas de los pueblos respectivos, ó de los mas inmediatos en que las haya…". México, julio 12 de 1822. Rúbrica. Estimado $ 7,000-9,000
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